Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia al estar satisfechos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda a la imputada ANA KARINA DURAN BARRIOS, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la sede del Alguacilazgo cada TREINTA (30) días y el mismo debe consignar copia de la Cédula De Identidad, constancia de trabajo y/o estudio según sea su caso y constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio donde reside y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal.
TERCERO: Se acu.....