acuerda OTORGAR al acusado LUIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 y 3 del Código Orgánico deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que devenguen 60 unidades tributarias en su conjunto, presente carta de buena conducta, constancias de trabajo y de residencia, última declaración de impuesto sobre la renta y que se comprometan a presentar el acusado cada 30 días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración de los actos procesales.Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se acuerda el acto de DEPURACIÓN DE ESCABINOS para el día 04 de noviembre de 20.....