OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: SUÁREZ CAMACHO JOSÉ LUÍS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.341.320, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.341.320, residenciado en Barrio Las Palmas, Segunda Redoma, Final Calle Sucre, Casa sin número, Guarenas, Estado Miranda, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.