Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido las declaraciones de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA., en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión de los Delito de hurto calificados en grado de coautoría previsto en los ordinales 3 y 5 del artículo 453 en concordancia con el 83 del Código penal y a IDENTIDAD OMITIDA. el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 470 del Código penal , este Tribunal procede a, SANCIONAR a los de los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA. por la comisión de los Delito de hurto calificados en grado de coautoría previsto en los ordinales 3 .....