Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de febrero del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL) y (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 12 de Julio de 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de l.....