Por todo lo antes expuesto, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal con respecto a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la incidencia a la que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, es un proceso concentrado y especializado, cuya materia es autónoma e independiente del problema debatido en el juicio principal, ya que debe tramitarse como un juicio autónomo de la causa principal, y siendo que la misma se encuentra terminada, tal como se desprende de la homologación de fecha 28 de julio del presente año, al desistimiento presentado por la parte actora, la cual pasa como sentencia en autoridad de cosa juzgada, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, como en efecto se hará en la dispositiva de la presente decisión . ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre d.....