En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, en ejecutar lo ordenado, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia ut supra mencionada, de fecha 27 de julio de 2016, en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte accionante debidamente asistido por un profesional del derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.
2- Se certificará dicho acto en el Colegio Universitario Monseñor De Talavera Extensión San Cristóbal del estado Táchira.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
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