Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos JOSE ALIRIO CAMPOS JAIMES y YORLEH NOHEMI BARON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-10.159.745 y No.V-13.708.682.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Prefecto Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha viernes 21 de diciembre de 1990 conforme Acta de Matrimonio No.066.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecu.....