ACUERDA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la objeción alegada por la DRA. PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ, con relación a la escabino BUSTAMANTE MARIA DEL CARMEN, quien aun y cuando manifestó que no era bachiller, sin embargo curso estudios hasta sexto grado, lo cual la hace elegible para desempeñar, la función de escabino en la presente causa.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la objeción alegada por la DRA. PAOLA VALERIA VARGAS YEPEZ, con relación a la escabino EDGLA LISETH GOMEZ BAEZ, por ser lo alegado irrelevante, para impedir que la misma participe como escabino; y
TERCERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados y ALCALA NOLVERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, de 43 años de edad, profesión u oficio: del Tapicero, estado civil soltero, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, La Matica, casa Nro. 12, Los Teques, Estado Miranda, hijo de MARIA CARMEN ALCALA (V) y JUAN FRANCISCO MONTERO (V),.....