DECLARA: EXTINGUIDA LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE LUIS DA SILVA GOMES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.379.584, residenciado en via San Pedro, Calle El Placer, Casa Nro. 51, La Mora, Sector 1, N° 5, Quinta Mis Anhelos, Los Teques, Estado Miranda y en consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1ro. del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al delegado de prueba, al Servicio de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la Inhabilitación Política y a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en cuanto al cese de la Interdicción.....