DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: GERARDO CAMACHO DANIEL FELIPE, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, nacido el día 05-01-1963, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.799, residenciado en Barrio El Nacional, parte baja, sector el modulo, casa Nº 147, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412-6107943 hijo de EVA CAMACHO (v) y FELIPE ANTONIO GERARDO (f) y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Proc.....