De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar al Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado por este Despacho en fecha 20 de septiembre de 2007, por ello estando satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero en concordancia con el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: ALMEIDA VEGA LUIS ALFREDO, quien es venezolano, natural del Estado Táchira, nacido el día 17-11-1977, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 14.761.668, de profesión u oficio ALBAÑIL, de padres MARIA DEL CARMEN VEGA, (V) y JORGE ALMAIDA (V) y Domiciliado en: GUATIRE, SECTOR CAJA DE AGUA, FRENTE AL TANQUE.....