Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. EDECIO VELASQUEZ, Defensor Público, actuando en representación del Acusado: PIÑANGO ROJAS CARLOS RAUL, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del artículo 251, por lo antes expuesto se ACUERDA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la imposición. es por ello que lo ajustado a ley es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, correspondiendo serla presentación periódica cada ocho (08) días por ante la secretaria de este tribunal; la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda; la prohibició.....