Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente declara por UNANIMIDAD RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 405 en relación con el articulo 424 con las agravantes contenidas en el articulo 77 numerales 1°, 4°, 8°, 11° y 12° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YOINER RIVERA MARTÍNEZ, en consecuencia lo sanciona a cumplir la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS,