emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, se inician en fecha 20 de NOVIEMBRE DE 2007 y culminan en su totalidad el día 20 de MAYO DEL AÑO 2009, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RONDON HERNANDEZ JEAN CARLOS Y PUENTES PUENTES DENNYS ALEJANDRO , de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.