PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORENO PORTUGUEZ, plenamente identificado, cumplir éste con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Penal.
CUARTO: Se le impone al ciudadano JOSÉ ANDRÉS MORENO PORTUGUEZ, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, establecidas en el artículo.....