En el caso de autos de la revisión de las actas procesales se aprecia que la demandante no compareció personalmente asistida de abogado o en su defecto a través de sus apoderados judiciales a la oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio, el cual se verificó a la misma hora del primer día de despacho siguiente al vencimiento de cuarenta y cinco (45) días continuos, es decir que la celebración del segundo acto conciliatorio debía verificarse el día martes 19 de noviembre de 2019, a las 10:45 de la mañana , por lo que al no haber comparecido la parte demandante debe aplicarse la consecuencia prevista en el Artículo 757 procesal, y en tal virtud se declara extinguido el proceso. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de .....