DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana NANCIS CENOVIA OJEDA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.276, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano JUAN DE DIOS ORTIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.821, contraído mediante acta de matrimonio N° 44, levantada por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos, Distrito Guaicaipuro, estado Miranda hoy (Registro Civil y Electoral de la parroquia San Pedro de los Altos, del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda), en fecha 29 de agosto de 1986.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el.....