Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSa su ESPOSO y a sus HIJOS los ciudadanos JORGE EDUARDO CRESPO LAMON, JORGE MANUEL CRESPO PERALTA, NATASHA NAYRETH CRESPO PERALTA, FELIX GABRIEL CRESPO PERALTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-12.682.987. V.-29.887.826, V.-30.566.852, V.- 28.014.542 respectivamente.