Por tales motivos, en el caso que nos ocupa, sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con vista de la confesión del demandante, de no haber cumplido la arriba mencionada formalidad esencial para el desarrollo del proceso, antes de ser interpuesta la presente acción, se declara la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.