DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ALEXIS GOMEZ, Defensor Privado, actuando en representación de acusado: EDILIO ESQUIVEL ARIAS, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250, por lo antes expuesto se: ACUERDA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la imposición. Es por ello que lo ajustado a ley es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, correspondiendo serla presentación periódica cada ocho días por ante la secretaria de este tribunal; la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda; la prohibición y concurrir lugares de expendio de bebidas alcohólicas y de sustancias ilícitas la prohibición de comunicarse con las víctimas y demás sujetos procesales en la presente causa y finalmente la prestación de una caución económica por dos fiadores por la cantidad de 30 U.T. Cada u.....