Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública N° 15 abogada ROSA CEBALLOS en su condición de defensora del acusado, ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le decretara en audiencia celebrada en fecha 11 de febrero de 2007 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese a los acusados p.....