... Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto de la copia de la partida de nacimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA), obrante al folio 5, se desprende que alcanzó la edad de 18 años en fecha 01.11.2007, considerando que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone "Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción.", siendo, por tanto, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente competentes para conocer los asuntos referidos a niñez y adolescencia, según la definición legal que indica el propio legislador en el artículo 2 ejusdem. Igualmente, visto que en el presente caso (IDENTIDAD OMITIDA), alcanzó la edad de 18 años el 01.11.2007, con lo c.....