acuerda OTORGAR al imputado GUZMÁN DOMÍNGUEZ LUÍS EDUARDO, venezolano, natural de Rio Chico, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 18-07-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.419.602, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Avenida Urdaneta, sapisco, cerca de la iglesia de los testigos de Jehová, casa S/N, de color amarilla con marrón, Caracas, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el precitado imputado, presentar dos personas que se constituyan en fiadores, que devenguen un sueldo o salario igual o superior a SESENTA (60) Unidades Tributarias en su conjunto, y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, quedara bajo presentación cada Ocho (08) días por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control....................