PRIMERO: En primer lugar refleja el Fiscal del Ministerio Público, que los imputados YIOVANNY RAFAEL BRAVO SALAZAR, DANIEL JOSE RAVELO y HAROLD RAFAEL ARNALD GOMEZ fueron aprehendidos, cumpliéndose con las previsiones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual califica como flagrante la misma por haber sido efectuada durante la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión.
TERCERO: Ha solicitado la representación del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del Procedimiento Ordinario, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orienta.....