...por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la persona del penado, ciudadano HÉCTOR JOSÉ GARCÍA IZARRA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.476.631, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de "destino a establecimiento abierto" o "régimen abierto", a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en Caracas, Distrito Capital, durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta (30) y uno (31) de diciembre de este año en curso, y los días primero (01°) y dos (02) de enero del año dos mil doce (2012), fechas estas en la que deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en Las Minas, Sector El Sanjón, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, con obligación de reintegro a la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario en cuestión,.....