DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de Abril de 2009, a los acusados RUIZ ESTANGA YOIFRE Y BLANCO RODRIGUEZ JORGE LUIS, Venezolanos , mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nª V- 18.026.143 y 19.086.408, respectivamente. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal.