- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de los ciudadanos YSABEL LEONOR ESCOBAR MARTINEZ y SANTOS GONZALEZ MEJICANO, Solteros, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 4.118.742 y V-5.116.068 respectivamente, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas en El Sector Las Casitas, Parroquia El Cefe, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición algunas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.