En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N’ 260-2017, de fecha 17 de Marzo de 2017 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO MUNICIPIO ZAMORA, con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda; que declaro CON LUGAR el reclamo interpuesto por los ciudadanos ZOILA MARIA LOVERA, JOHAN MIGUEL BENAVENTE MENDOZA y RONNIE CHARINGA AREVALO, venezolanos titulares de las cedulas de Identidades Nº V- 6.291.134, V- 18.030-352 y V-11.993.103 respectivamente, que cursa el expediente Nº 030-2017-03-00212, en contra de la empresa IZCARAGUA COUNTRY CLUB, C.A, ordenando a pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.....