El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el once (11) de noviembre de 2019, por la defensora ad litem de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el veinticinco (25) de octubre de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Quedó así CONFIRMADO el fallo recurrido.