Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GALVANI DUARTE VANEGAS y YENDRY ANAHI SUAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.157.940 y V-11.411.479, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha nueve (9) de enero de dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se desprende de acta de matrimonio No. 01.