PRIMERO: Que el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.170.847, tal como se evidencia de las actas que conforman la presente causa, ha permanecido en libertad ininterrumpidamente durante todo el proceso en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 2001; en la cual le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesa Penal. El referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de UN (01) MES de PRISIÓN por ser autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem. *******************************************
SEGUNDO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: .....