se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 479 Ejusdem, este Tribunal decreta su Ejecución y siendo que no hay mas actuaciones que realizar se ordena la remisión de la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Remítase en Legajo y bajo Oficio en la oportunidad correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.