Por todas las razones destacas anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de la investigación que se inició producto de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LIBORIO CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.