El penado ROMMY LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.687.114, fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículo 457, en relación al artículo 84 ordinal 3° y 74 ordinal 4° del Código Penal Vigente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en la cual Admitió Los Hechos, acordándose las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el estricto cumplimiento de las penas impuestas corresponde garantizarlo el Juez de Ejecución, haciendo la salvedad que el penado ROMERO ROMMY LUIS, deberá cumplir con la pena que le falta por cumplir, la cual es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en consecuencia deberá ser notificado de la presente decisión, librándose Boleta de Citación, garantizándole el cabal cumpl.....