Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas, actuando en función de Juez de Control de Penal del Niño y del Adolescente, y por virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 561 literal ¿D¿ y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; se hace necesario, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO toda vez que del hecho no pueda atribuírsele a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ASI SE DECIDE.-