correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el ciudadano LEONARDO ANTONIO MIJARES, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionado en los artículo 277 del Código Penal y 71 de la Ley Contra la Corrupción, y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; a tal efecto le corresponderá:
Destacamento al Trabajo: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, el cual podrá comenzar a disfrutar a partir del 18 de mayo de 2008, a las 12:00 horas del mediodía................