Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA: NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 19 de junio de 2007, decretó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ª , 291 y 416 todos del Código Penal Venezolano, al ciudadano RONALD RAMON BERRIOS MOGOLLON, todo conforme a lo estipulado por la Sala Penal y Constitu.....