Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los ABG. ABG. FRANKLIN R. ROJAS y OMAIRA J. MAGALLANES ESCALA INPREABOGADO Nº 68.795 y 95.803, respectivamente, en su condición de Defensores Privados del ciudadano FREITEZ HERNANDEZ SERGIO LUIS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.611.706, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2013, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREITEZ HERNANDEZ SERGI.....