En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS IGNACIO AGELVIS LANDAETA y CARMEN JEANNETTE PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.225.320 y V-10.092.432 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2.009, ante la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta N° 54 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.009.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y .....