Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y con apego estricto a los principios de Inmediación y Concentración contenidos en los artículos 16 y 17, así como las disposiciones previstas en los artículos 315, 318 y 320; todos del Código Orgánico Procesal Penal, Declara formalmente la Interrupción del Debate Oral y Público, en la causa seguida a la ciudadana Luz Estrella Isturiz Marichal, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.191.955, por la presunta comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PÚBL.....