declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la decisión proferida por el Juzgado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en fecha diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil Veinte (2020), que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido.SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS solicitada por la parte recurrente debidamente identificada anteriormente, contra Providencia Administrativa Nro. 00121/2019, de fecha 18/10/2019, contenida en el expediente Administrativo No. 017-2018-01-01035, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, (Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el proceso social del Trabajo).TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida. Por la naturaleza del presente .....