PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 3 ejusdem. SEGUNDO; Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 2 ejusdem. TERCERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 ejusdem. CUARTO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa contemplada en el artículo 28 ordinal 4 literal i del Código Orgánico Procesal penal, supuestamente por incumplir la acusación con lo establecido en el artículo 326 ordinal 4 ejusdem. QUINTO. Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes......