...Observa quien aquí decide, que los derechos posesorios mas que el de propiedad, es el que se denuncia aquí como violado, toda vez que existe un presunto impedimento de acceso al inmueble, mas no un acto especifico que pueda identificarse como violatorio al derecho de propiedad, en consecuencia, no comparte este Tribunal el criterio de la representación judicial del presunto agraviado, cuando manifiesta en la audiencia constitucional que otra acción dirigida a proteger los intereses de su representado, tardaría aproximadamente seis meses, ya que la acción pertinente en los conflictos o diferencias respecto a la posesión, claramente planteados por el legislador en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proveen al solicitante de protección o tutela judicial efectiva en caso de lesión a los ya mencionados derechos posesorios, amén de cualquier otra acción, bien sea por cumplimiento de contrato o reivindicatoria de la propiedad, que pueda intentar la parte que .....