ACUERDA desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para darle aplicación a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, con fundamento en el principio de progresividad, previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sea practicado el examen psico-social al ciudadano VILORIA REBOLLEDO DEIBYS JOHAN, ya identificado, a los fines de conocer la recomendación de la Formula de cumplimiento de Pena a la cual podría someterse al penado antes identificado.