Declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra del acusado SILVA BELLO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-17.303.768, por el delito de ROBO PROPIO O SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado en concordancia con el artículo 80 segundo parte ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: TESTIMONIALES: 1.- La DECLARACIÓN del Agente: WILSON ALEXANDER GONZALEZ VERA, y el Inspector LUIS PIÑANGO, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda. Con su declaración se pretende co.....