Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al Joven Adulto IDENTIDAD PROHIBIDA, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 25/06/85, de ocupación OBRERO (AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN) Grupo Técnico CMS, titular de la cédula de identidad N° V -17.744.476, hijo de Maria Peñuela y Juan Centeno, residenciado en El Barrio El Nacional, sector el mango, casa N° 8, cerca del Kiosco María, Los Teques, Estado Miranda, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación (Asalto a Taxi), Contra El Orden Público (AGAVILLAMIENTO) y Contra La Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), según lo dispuesto en los artículos 358 (Tercer Aparte), 287 y 219 (Ordinal 1°) del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, actualmente tipificado en los artículos 357 (Ultimo Aparte.....