.....DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano RAFAEL SEGUNDO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.609, en fecha 09 de diciembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano.....