DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el penado QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, de Nacionalidad venezolana, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 05-08-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector la Cruz, final de la redoma, vereda uno, casa Nro. 119, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.889.627 y en tal sentido se AUTORIZA la transferencia del referido penado de Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se encuentra en pre-libertad, bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 61, 81 y 2, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable conforme al encabezamiento del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte,.....