declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de CUATRO (04) MESES, desde el 05 de Febrero de 2011 al 05 de Junio de 2011, al ciudadano penado: BRITO RAMIREZ WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la decisión de fecha: 14-02-2009, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho Constancia de Trabajo cada Dos (02) meses; 2.- Presentar Certificado que lo acredite como FACILITADOR y 3.- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Decisión del fecha: 14-02-2009. Debiendo de cumplir con las formalidades y c.....